Tarifas
Las tarifas están reguladas en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO que en su Artículo 9º, Epígrafe I establece la Cuota tributaria y tarifas para el Abastecimiento domiciliario de agua potable en los términos siguientes:
A) Factor fijo de disponibilidad:
Los importes mensuales que, para los distintos usos se señalan:
1.- Uso doméstico, comercial, industrial, obras, servicios públicos y especiales, los importes mensuales que, en función del calibre del contador y categoría fiscal de la calle donde radica el inmueble, se señalan:
a) Contadores de hasta 13 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 8,00 €
- En las calles de categoría B: 7,00 €
- En las calles de categoría C: 6,00 €
- En las calles de categoría D: 5,50 €
- En las calles de categoría E: 5,00 €
b) Contadores de más de 13 y hasta 15 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 11,00 €
- En las calles de categoría B: 10,00 €
- En las calles de categoría C: 9,00 €
- En las calles de categoría D: 8,50 €
- En las calles de categoría E: 8,00 €
c) Contadores de más de 15 y hasta 20 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 17,00 €
- En las calles de categoría B: 16,00 €
- En las calles de categoría C: 15,00 €
- En las calles de categoría D: 14,50 €
- En las calles de categoría E: 14,00 €
d) Contadores de más de 20 y hasta 25 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 24,00 €
- En las calles de categoría B: 23,00 €
- En las calles de categoría C: 22,00 €
- En las calles de categoría D: 21,50 €
- En las calles de categoría E: 21,00 €
e) Contadores de más de 25 y hasta 30 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 30,00 €
- En las calles de categoría B: 29,00 €
- En las calles de categoría C: 28,00 €
- En las calles de categoría D: 27,50 €
- En las calles de categoría E: 27,00 €
f) Contadores de, más de 30 y hasta 40 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 58,00 €
- En las calles de categoría B: 57,00 €
- En las calles de categoría C: 56,00 €
- En las calles de categoría D: 55,50 €
- En las calles de categoría E: 55,00 €
g) Contadores de más de 40 y hasta 50 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 85,00 €
- En las calles de categoría B: 84,00 €
- En las calles de categoría C: 83,00 €
- En las calles de categoría D: 82,50 €
- En las calles de categoría E: 82,00 €
h) Contadores de más de 50 y hasta 60 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 155, 00 €
- En las calles de categoría B: 154,00 €
- En las calles de categoría C: 153,00 €
- En las calles de categoría D: 152,50 €
- En las calles de categoría E: 152,00 €
i) Contadores de más de 60 y hasta 80 mm, de calibre:
- En las calles de categoría A: 225,00 €
- En las calles de categoría B: 224,00 €
- En las calles de categoría C: 223,00 €
- En las calles de categoría D: 222,50 €
- En las calles de categoría E: 222,00 €
j) Contadores de más de 80 mm de calibre:
- En las calles de categoría A: 260,00 €
- En las calles de categoría B: 259,00 €
- En las calles de categoría C: 258,00 €
- En las calles de categoría D: 257,50 €
- En las calles de categoría E: 257,00 €
Las categorías de calles indicadas en las presentes tarifas coinciden con la clasificación que al respecto se contiene en el documento anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
B) Factor variable de consumo:
1. Los importes bimensuales que, para los distintos usos, se señalan:
|
TIPO DE USO |
BLOQUES DE CONSUMO |
EUROS/ M3 |
|
Doméstico |
De 1 a 20 m3 De 21 a 40 m3 De 41 m3 en adelante |
0,75 1,05 2,15 |
|
Comercio, industria, obras y |
De 1 m3 en adelante |
1,65 |
|
Especial |
De 1 m3 en adelante |
1,95 |
2. La tipología de viviendas en el presente punto indicada, así como los usos señalados en este título, se corresponden con lo que al respecto se establece en el Reglamento del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua de Ceuta.
3. En los casos de sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa, las tarifas por consumo aplicables al segundo y tercer bloque de las establecidas para uso doméstico, de 21 m3 en adelante, será de 0,75 €
2.- BONIFICACIONES
2.1.- En aplicación de lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, sobre las cuotas fijas establecidas en el presente Epígrafe se aplicará, con carácter general, una bonificación del 50 por 100 a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
- Tener más de 65 años.
- Ostentar la condición de titulares de familia numerosa, en los términos que a continuación se indican:
a) La bonificación se aplicará, respecto del inmueble cuyo uso a que se destine sea el de vivienda habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado el sujeto pasivo.
b) La bonificación será del 90 por 100 para las familias numerosas con unos ingresos brutos anuales inferiores a 18.000 €. Los ingresos brutos de la unidad familiar se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2.d) de la Ordenanza Fiscal General.
c) Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario estar incluido en el censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que los Servicios Fiscales de la Ciudad de Ceuta dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.
2. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta bonificación no será aplicable cuando la Tasa se devengue como consecuencia del ejercicio por el sujeto pasivo de una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
En el Epígrafe VIII se establece la cuota tributaria que será el resultado de aplicar, en función de la naturaleza, destino y situación de los inmuebles, las siguientes tarifas:
8.- Viviendas, por cada piso o inmueble destinado a vivienda independiente:
- En las calles de categoría A 2,80 €
- En las calles de categoría B 2,45 €
- En las calles de categoría C 2,05 €
- En las calles de categoría D 1,65 €
- En las calles de categoría E 1,25 €
Con efectos 1º de enero de 2009 y durante los siguientes nueve periodos impositivos, las tarifas establecidas en el apartado anterior, serán anualmente incrementadas en los siguientes importes mensuales en función de la categoría fiscal de la calle:
- En las calles de categoría A 0.95 €
- En las calles de categoría B 0.90 €
- En las calles de categoría C 0.80 €
- En las calles de categoría D 0.75 €
- En las calles de categoría E 0.70 €
POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO
En el Art. 8.1se establece que la cuota tributaria íntegra será el resultado de aplicar la suma de los factores fijo y variable de las tarifas conforme a continuación se detallan:
A) Factor fijo de disponibilidad:
Los importes mensuales que a continuación se señalan, en función del calibre del contador de suministro de aguas con que cuente el inmueble al que se presta el servicio:
- Contadores de hasta 13 mm de calibre ............................................................. 2.00 euros
- Contadores de más de 13 y hasta 15 mm de calibre ........................................... 2.80 euros
- Contadores de más de 15 y hasta 20 mm de calibre ........................................... 4.70 euros
- Contadores de más de 20 y hasta 25 mm de calibre ........................................... 9.10 euros
- Contadores de más de 25 y hasta 30 mm de calibre ......................................... 13.45 euros
- Contadores de más de 30 y hasta 40 mm de calibre ......................................... 25.00 euros
- Contadores de más de 40 y hasta 50 mm de calibre ......................................... 39.20 euros
- Contadores de más de 50 y hasta 60 mm de calibre ......................................... 61.20 euros
- Contadores de más de 60 y hasta 80 mm de calibre ......................................... 86.95 euros
- Contadores de más de 80 y hasta 100 mm de calibre .......................................130.10 euros
- Contadores de más de 100 y hasta 125 mm de calibre .................................... 199.10 euros
- Contadores de más de 125 y hasta 150 mm de calibre .................................... 285.65 euros
- Contadores de más de 200 mm de calibre ..................................................... 510.60 euros
B) Factor variable en función del consumo de agua en metros cúbicos que figure en la lectura correspondiente al mismo periodo de la Tasa por la Prestación de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable:
- Por cada metro cúbico o fracción.................................................................. 0.25 euros
C) PARA LOS SUPUESTOS SIN CONTADOR
- Factor fijo.................................................................................................. 2.00 euros
- Factor variable (equivalente a consumo de 15 m3 de agua)...............................4.50 euros
D) CONTADOR COMUNITARIO
- Factor fijo: Será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente a contador de 13 mm. por el número de usuarios suministrados.
- Factor variable: El recogido con carácter general en el apartado B) anterior.
Con efectos 1.º de enero de 2009 y durante los siguientes nueve periodos impositivos, la tarifa de esta tasa será anualmente incrementada en los siguientes importes:
- Importe mensual de Factor fijo: 0,10 euros
- Importe de Factor variable: 0,05 euros/m3